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Fundada el 5 de setiembre de 1914. |
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Consejo Directivo (2009 – 2011) Presidente Suplentes (Consejo Directivo) Tribunal Arbitral Comision Fiscal Estatutos de la Federación Ciclista Uruguaya CAPÍTULO 1 - DEFINICIONES, FINES Y DOMICILIO CAPÍTULO 2 - PATRIMONIO SOCIAL CAPÍTULO 3 - AFILIADOS CAPÍTULO 4 - ORGANISMOS CAPÍTULO 5 - CONGRESO CAPÍTULO 6 - ASAMBLEA DE CONFEDERACIONES CAPÍTULO 7 - CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO 8 - TRIBUNAL ARBITRAL CAPÍTULO 9 - COMISIÓN FISCAL CAPÍTULO 10 COMISIÓN ELECTORAL CAPÍTULO 11 - COMISIONES ASESORAS CAPÍTULO 12 - ELECCIONES CAPÍTULO 13 - DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO 14 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO 1 DEFINICIONES, FINES Y DOMICILIO 1. La Federación Ciclista Uruguaya, fundada el 5 de setiembre de 1914 es la institución deportiva que dirige la actividad ciclística del Uruguay. Está afiliada a la Unión Ciclista Internacional, Federación Internacional de Ciclismo Amateur, Confederación Panamericana de Ciclismo y Comité Olímpico Uruguayo. 2. Sus fines son: A). Representar al deporte Ciclista del Uruguay en las competencias internacionales de su especialidad y en los organismos nacionales e internacionales creados o a crearse en que tenga intervención el Ciclismo. B). Difundir y propiciar la práctica del ciclismo y la educación moral, física y técnica de todos sus aficionados. C). Organizar y dirigir los Campeonatos Nacionales de Ciclismo y la intervención del Ciclismo Uruguayo en las Competencias internacionales. Queda excluido todo fin de lucro. 3. Su sede y domicilio están en la Ciudad de Montevideo. CAPÍTULO 2 PATRIMONIO SOCIAL 4. El Patrimonio de la Federación Ciclista Uruguaya estará constituido por: A). Los aportes ordinarios de los afiliados que el Consejo Directivo establezca con carácter general. B). Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. C). Todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados que el Congreso establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. CAPÍTULO 3 AFILIADOS 5. La Federación Ciclista Uruguaya estará integrada por las Federaciones Ciclistas Departamentales. Se entiende por Federación Departamental, la agrupación de dos Clubes por lo menos. Sólo se permitirá la afiliación de una Federación por Departamento. En aquellos departamentos que hubiere un solo club, éste podrá integrar la Federación Ciclista con voz y voto, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos Estatutarios y Reglamentarios. 6. Todas las Instituciones afiliadas a la Federación Ciclista Uruguaya, para ser miembro de la misma y mantener su Afiliación están obligadas: A). Tener Personería Jurídica y tener autoridades en funciones y debidamente constituidas de acuerdo a sus respectivos estatutos. B). Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de la Federación Ciclista Uruguaya y las resoluciones de sus Autoridades. C). Cumplir puntualmente con el pago de la cuota de afiliación, multas y demás contribuciones que se pongan a su cargo. 7. Perderá su condición de afiliada por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo anterior y en los demás casos previstos expresamente por este Estatuto y Reglamentos. 8. Las Federaciones afiliadas integran cinco (5) regiones constituidas por cuatro (4) Confederaciones Zonales, a saber: Confederación del Norte, del Litoral, del Sur y del Este más la Federación de Montevideo. Todas ellas tienen por objeto armonizar las actividades ciclísticas de sus integrantes, patrocinar los Campeonatos Zonales cuya organización podrán delegar anualmente en cada una de aquellas, e impulsar todo aquello que estimen conveniente para mejor desarrollo del Ciclismo, en un todo de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Federación Ciclista Uruguaya, no pudiendo prohibir la F.C. de Montevideo la participación de sus ciclistas en cualquier actividad Nacional. CAPÍTULO 4 ORGANISMOS 9. Las Autoridades de la Federación Ciclista Uruguaya la componen los siguientes organismos: a. Congreso b. Asamblea de Confederaciones c. Consejo Directivo d. Tribunal Arbitral e. Comisión Fiscal f. Comisión Electoral CAPÍTULO 5 CONGRESO 10. El Congreso es la Autoridad suprema y permanente de la Federación Ciclista Uruguaya. 11. El Congreso se integrará por: A). Consejo Directivo. B). Los delegados de las Federaciones Departamentales en número de uno por cada cinco Clubes que deben llenar las condiciones exigidas por estos Estatutos y Reglamentos y contar con responsabilidad deportiva. Se entiende por Responsabilidad deportiva, reunir las siguientes condiciones: a. Poseer Personería Jurídica. b. Antigüedad de dos años desde la fecha de su fundación. c. Haber cumplido en la temporada anterior por lo menos el 50% de las pruebas que fije el Reglamento. d. Los Delgados de las Federaciones Departamentales deberán ser designados por éstas para cada Congreso. 12. La Presidencia y Secretaría del Congreso serán ejercidas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo o quienes hagan sus veces salvo cuando se trate de elegir autoridades. Los miembros neutrales del Consejo Directivo no actuarán en el Congreso cuando éste funciones como órgano elector. 13. Cada Delegado no podrá representar a más de una Federación afiliada y deberá reunir las demás condiciones que exija la reglamentación. 14. Es competencia del Congreso: A). tomar Resoluciones de los asuntos que integran el orden del día. B). Elegir Presidente, más seis (6) miembros neutrales; los integrantes del Tribunal Arbitral, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, con igual número de suplentes. Los suplentes deberán convocarse por estricto orden de procedencia. C). Considerar la Memoria Anual y Balance del Ejercicio y el Presupuesto Anual de ingresos y egresos que elabore el Consejo Directivo. D). Aprobar y reformar estos Estatutos y las disposiciones Reglamentarias de los mismos. E). Resolver en definitiva las afiliaciones y desafiliaciones. F). Fijar las cuotas de afiliación y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias que se pongan a cargo de las Federaciones Afiliadas. 15. El Congreso se reunirá ordinariamente dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del Ejercicio y en forma extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito y con indicación de los puntos que lo motivan, un tercio por lo menos de las Federaciones Afiliadas o el Consejo Directivo, debiéndose convocar para dentro de treinta (30) días de su solicitud. 16. Las convocatorias las hará el Consejo Directivo quien citará a las Afiliadas por cédulas y avisos en la Prensa conteniendo los puntos que componen el orden del día. Si el Consejo Directivo fuera omiso podrá hacer la convocatoria y las citaciones el tercio (1/3) por lo menos de las Federaciones Afiliadas. En los Congresos Extraordinarios no se podrán incorporar el Orden del Día nuevos asuntos. 17. Para reformar los Estatutos y decretar desafiliaciones se requerirá el voto conforme de los tres cuartos (3/4) de los presentes habilitados para votar. Para sancionar o reformar las Disposiciones reglamentarias de los Estatutos bastará el voto conforme de más de la mitad de los presentes habilitados. En los demás casos las resoluciones de tomarán por simple mayoría, salvo disposición expresa en contrario de los Estatutos o de los Reglamentos. El Congreso sesionará en primera convocatoria con la presencia de por lo menos la mitad de los integrantes y en segunda convocatoria, media hora después con la cuarta parte como mínimo. CAPÍTULO 6 ASAMBLEA DE CONFEDERACIONES 18. En oportunidad de los Campeonatos Nacionales deberán reunirse las mesas representativas de las Confederaciones Zonales, conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo de la Federación Ciclista Uruguaya. A). Las Confederaciones deberá aportar a la misma las sugerencias que reciben de sus Afiliadas. B). Las resoluciones que se adopten ésta oportunidad tendrán fuerza y validez de Congreso, en lo Deportivo. CAPÍTULO 7 CONSEJO DIRECTIVO 19. El Consejo Directivo está integrado por siete (7) miembros Neutrales, que ocuparán los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero. Los cargos serán ocupados en base al resultado electoral que resulta del Art.36. 20. Compete al Consejo Directivo: A). Convocar al Congreso y someter a sus consideración todos los asuntos que considere de interés para la buen marcha del Ciclismo B). Designar los miembros de las Comisiones Asesoras y los delegados a los organismos deportivos nacionales e internacionales. C). Confeccionar el Programa Anual de los Campeonatos Nacionales e Internacionales que organice. Organizar los referidos campeonatos y competencias y determinar la concurrencia a aquellos internacionales que se realicen en el exterior. D). Ejercer la vigilancia de las Federaciones afiliadas y coordinar toda actividad ciclista del país. E). Aprobar y reformar los reglamentos Generales de Carreras, Pases, Licencias, Premios y Registro de Corredores y demás asuntos que no importen una reglamentación de los Estatutos. F). Promover el funcionamiento de las Confederaciones Zonales. G). Considerar los asuntos que le sometan las Federaciones Afiliadas. H). Resolver toda cuestión no prevista por los Estatutos o el Reglamento, debiendo dar cuenta al Congreso en la primera sesión que el mismo celebre. I). Suspender preventivamente la afiliación cuando medie incumplimiento grave de alguna Federación, debiendo dar cuenta de inmediato al Tribunal Arbitral y estar a lo que este o el Congreso disponga. J). Designar y sustituir al personal administrativo y técnico. K). Nombrar a los integrantes de la Selección Nacional y sus Directores Técnicos. L). Nombrar a los competidores que integren las delegaciones a las distintas competencias internacionales que la Federación Ciclista Uruguaya intervenga. M). Administrar el patrimonio de la Federación Ciclista Uruguaya y adoptar todas las medidas necesarias para la obtención de recursos y fondos permanentes extraordinarios. N). Presentar al Congreso al fin del Ejercicio la Memoria y Balance y Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. O). Formar el Registro Nacional de Corredores y Clubes Ciclistas. 21. El Presidente y el Secretario o quienes hagan las veces, ejercerán la representación del Consejo Directivo en todas sus relaciones deportivas, sociales y patrimoniales. 22. Con relación al, patrimonio de la Federación Ciclista Uruguaya al Consejo Directivo corresponde: A). Administrar, enajenar, adquirir, afectar, constituir derechos reales, gravar, comprometer, dividir y consentir actos de riguroso dominio sobre los muebles e inmuebles, corporales e incorporales, sin limitación ni excepción de especie alguna. B). Obligar y comprometer el patrimonio de la Federación Ciclista Uruguaya, concretar obligaciones mancomunadas y solidarias. Contraer y conceder préstamos o créditos con y sin garantías; dar y constituir prendas, hipotecas, anticresis, cauciones, fianzas y demás cautelas. C). Consentir novaciones, dación en pago, subrogaciones, remisiones, renuncia de derechos, transacciones, compromisos arbitrales, quitas y esperas, rectificaciones y modificaciones de cualquier clase de actos jurídicos. D). Conferir poderes especiales con las facultades que creyere conveniente, sustituirlos o revocarlos. E). En general consentir cualquier clase de actos o negocios jurídicos relativos a bienes y derechos de la Federación Ciclista Uruguaya. F). No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles será necesaria autorización expresa del Congreso aprobada por no menos de tres quintos (3/5) de sus integrantes. 23. El Consejo Directivo deberá sesionar, con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. CAPÍTULO 8 TRIBUNAL ARBITRAL 24. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros e igual número de suplentes elegidos por el Congreso, conforme lo establecido por el Art. 36 de los presentes Estatutos. Durarán dos (2) años en sus cargos, manteniéndose en los mismos hasta que sean designados sus sustitutos. La Presidencia del Tribunal será asignada por la totalidad de las Federaciones Ciclistas presentes en el Congreso y en igual forma designará su suplente por el sistema de mayoría de votos que obtenga el candidato o de los candidatos propuestos. 25. Al Tribunal Arbitral corresponde: A). Resolver las diferencias que se susciten entre las Federaciones Afiliadas. B). Examinar la conducta de las Federaciones afiliadas, de los miembros de los distintos organismos y comisiones de la Federación Ciclista Uruguaya, de los competidores que actúan en competencias Nacionales e Internacionales que organice o que actúe la Federación Ciclista Uruguaya, incluso los que sean designados para integrar planteles preseleccionados y seleccionados y aplicar sanciones correspondientes. 26. El Tribunal actuará ante denuncia escrita y fundada que le formulen los organismos de la Federación Ciclista Uruguaya o la Federaciones afiliadas. Su fallo será inapelable y sólo podrá deducirse recurso de revisión por escrito ante el mismo Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación del fallo. Transcurrido dicho término o resuelto el recurso de revisión, el fallo deberá ser ejecutado. 27. El Tribunal podrá adoptar todas las medidas inmediatas de carácter preventivo que sea necesario. 28. Serán punibles todos los actos o hechos que dañen o desprestigien al deportista ciclista; que contravenga las normas morales, deportivas, generalmente aceptadas; que violen las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos generales y particulares dictados por los organismos competentes y los que contravengan las resoluciones tomadas por estos,. 29. El Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones: Advertencia, Amonestación, Multas, Pérdida de cargos y puntajes, Descalificación en competencias deportivas, Suspensiones, Expulsiones. Para estas dos últimas sanciones se requerirá la unanimidad de los votos, salvo que se trate de suspensiones menores de treinta (30) días las cuales bastarán al igual que para las otras sanciones, el voto conforme de la mayoría de sus integrantes. CAPÍTULO 9 COMISIÓN FISCAL 30. La Comisión Fiscal estará integrada por tres (3) miembros e iguales números de suplentes elegidos por el Congreso. Durarán dos (2) años en sus cargos, debiendo permanecer en los mismos hasta el nombramiento de sus sustitutos. 31. Son facultades de la Comisión Fiscal: A). Solicitar al Consejo la convocatoria para el Congreso Extraordinario o convocatoria directamente de aquel si no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B). Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier momento. C). Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. D). Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración en el Congreso. E). Asesorar al Congreso Directivo cuando éste lo requiera. F). Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa al congreso. CAPÍTULO 10 COMISIÓN ELECTORAL 32. La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares. Será elegida por el Congreso Ordinario, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. CAPÍTULO 11 COMISIONES ASESORAS 33. Habrá por lo menos las siguientes Comisiones asesoras: a). Reglamentos b). Finanzas c). Afiliación y pases d). Carreras e). Asuntos Internacionales f). Selección g). Prensa y Propaganda h). Relaciones con Federaciones Departamentales i). “CU.JU.CI” (Colegio Uruguayo de Jueces de Ciclismo). j). “CO.DE.CAM” (Consejo de Categoría Menores) Las citadas comisiones serán elegidas por el Consejo Directivo. 33 bis. El Colegio Uruguayo de Jueces de Ciclismo estará integrado por cinco (5) miembros, que serán elegidos conforme lo previsto por al Art.36 de estos estatutos conjuntamente con sus suplentes y la distribución de los cargos electivos operará de conformidad a lo preceptuado por el Art. 36 de estos estatutos. 34. El Reglamento General determinará el número y calidad de sus integrantes y sus cometidos. CAPÍTULO 12 ELECCIONES 35. El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Tribunal Arbitral y Comisión Electoral se efectuará cada dos (2) años, reuniéndose el Congreso Electoral inmediatamente después del Congreso Ordinario correspondiente. 36. Los miembros Neutrales del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Tribunal Arbitral, Colegio Uruguayo de Jueces de Ciclismo, serán elegidos por el sistema de presentación de listas para las Afiliadas, para cada uno de los órganos indicados. Para el Consejo Directivo, las listas deberán tener siete (7) candidatos como titulares con indicación de cada cargo, con más siete (7) suplentes con orden preferencial o respectivo, según se opte. La lista triunfadora llevará cinco (5) cargos que serán: Presidente, 1º Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Pro-Secretario, la que siga en número de votos tendrán los cargos de 2º Vicepresidente y Pro Tesorero, los que serán ocupados por los dos primeros nombres de la lista independientemente del cargo para el cual se hubiere postulado; los restantes nombres revestirán la calidad de suplentes. Las terceras o más listas no tendrán cargos. Para la Comisión Fiscal se presentarán listas con tres (3) titulares y tres (3) suplentes preferenciales o respectivos, según se opte. La lista que reciba más votos tendrá el cargo de Presidente y Secretario, la que le siga en número de votos, un cargo de Vocal, que será ocupado por el primer titular de la lista. Para el Tribunal Arbitral, se presentarán listas con tres (3) titulares y tres (3) suplentes preferenciales o respectivos según se opte. La lista que reciba más votos lleva los cargos de Presidente y Secretario; la que le sigue en número de votos el cargo de Vocal, que será ocupado por el primer titular de la lista. Para el Colegio Uruguayo de Jueces de Ciclismo, se presentarán listas con cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes preferenciales o respectivos, según se opte. La lista triunfadora llevará los cargos de Presidente, Secretario y un Vocal; la que le sigue en número de votos llevará dos cargos de Vocal, que serán ocupados por los primeros titulares de la lista. Todas las votaciones serán secretas. En caso de empate en la elección de los órganos individualizados, el Congreso Nacional y Elector será quien decida, siempre con voto secreto. CAPÍTULO 13 DISPOSICIONES COMUNES 37. Los miembros del Consejo Directivo, Tribunal Arbitral y Comisión Fiscal, permanecerán dos (2) años en sus cargos, solo podrán ser reelectos por cuatro (4) veces consecutivas totalizando un máximo de diez (10) años en sus cargos debiendo mediar para posteriores elecciones por lo menos dos (2) años. 38. Los miembros del Consejo Directivo, Tribunal Arbitral y Comisión Fiscal, deberán desvincularse inmediatamente de las actividades o clubes afiliados a los que estén ligados, al ser elegidos y convocados para ocupar dichos cargos. Será incompatible la calidad de Comisario Deportivo en actividad con la de integrante de cualquiera de los órganos de la F.C.U. con excepción para los Comisarios de la U.C.I.. 39. El Congreso convocado al efecto y con la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes podrá decretar la disolución de la Federación Ciclista Uruguaya, debiendo contar esta resolución con la mayoría de los 4/5 votos. Resuelta la disolución, el patrimonio líquido de la Federación Ciclista Uruguaya pasará al organismo estatal encargado de la promoción del deporte nacional. 40. La interpretación general y obligatoria de estos Estatutos es de competencia del Congreso, sin perjuicio de las competencias que para los casos urgentes y concretos se le asigne a los restantes organismos. 41. El ejercicio de la Federación Ciclista Uruguaya será de un año y la fecha de cierre se fija el 30 de abril. CAPÍTULO 14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 42. las modificaciones aprobadas en el Congreso del 7 de junio de 1980 integradas al texto completo de los Estatutos de la Federación Ciclista Uruguaya entran en vigencia inmediatamente de ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. 43. El Presidente y Secretario del Consejo Directivo o quienes los sustituyen, quedan autorizados a gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de esta reforma estatutaria, con facultades amplias para proponer y aceptar modificaciones y ampliaciones que aquel requiera. Asimismo, solicitarán la inscripción de estos Estatutos en el Registro Público de Comercio, a sus efectos. Salva observaciones y agrega nuevo texto de estatutos. Sr. Ministro de Educación y Cultura Enrique ERRAMOUSPE , en mi calidad de gestor de la Federación Ciclista Uruguaya, compareciendo en expediente 2738/82 al Sr. Ministro DIGO: Que vengo a adjuntar nuevo texto de estatutos el que se comprende la modificación señalada por la Sra. Fiscal Adjunto de Gobierno de 2º Turno en su dictamen Nº 589 / T / 2003 de fecha 22/12/2003. Por lo expuesto solicito que sin más trámite se disponga la aprobación de la reforma de estatutos implementadas expidiéndose los testimonios que se solicitaren. Firma: Dr. Enrique Erramouspe. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo 5 de mayo de 2004. VISTO : La solicitud de aprobación de reforma de estatutos cursada por la asociación civil “FEDERACIÓN CICLISTA URUGUAYA” con sede en el Departamento de Montevideo. RESULTANDO : I) La institución tiene personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1941, 14 de julio de 1982 y 4 de diciembre de 1991 y Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2000. II) La Dirección General de Registros realizó los contralores correspondientes e informó que no surgen impedimentos para acceder a lo peticionado. CONSIDERANDO: En esta etapa el cometido de la Administración se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos; consta en estos obrados su observancia. ATENTO: A lo informado por el Ministerio de Deporte y Juventud y lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno, en aplicación de lo establecido en el Art. 21 del Código Civil y en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE: 1º) APRUÉBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil “FEDERACIÓN CICLISTA URUGUAYA”, con sede en el Departamento de Montevideo, y declárese que dicha entidad continúa en el goce de personería jurídica que le fuera reconocida oportunamente. 2º) PASEN las actuaciones a la Dirección General de Registros, a la cual se comete la inscripción respectiva, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de los dispuesto en el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980. 3º) COMÚNIQUESE al Ministerio de Deporte y Juventud, a las Fiscalías de Gobierno de 1er. Y 2º Turno y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; cumplido, archívese. Firma Dr. Daniel Bervejillo . Ministro (I) de Educación y Cultura. |
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